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REGLAMENTO

REGLAMENTO DEPARTAMENTO DE BECAS FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO

(Para generaciones 2015 en adelante)

I.  Introducción

Consecuente con su propósito de promover la creación, investigación y difusión de las Ciencias Sociales y Humanidades, junto con la formación, capacitación y perfeccionamiento de profesionales en estas áreas de conocimiento, FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO ha creado su departamento de becas.

 

1.1 Fondo de Becas

El departamento de becas cuenta con un fondo creado a través de donaciones de los  fundadores de FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO que se mantendrá, en principio, mediante los intereses que genere anualmente, futuras donaciones de sus miembros o de terceros,  y los reembolsos del beneficio por parte de los becarios conforme a lo dispuesto en este reglamento.

 

1.2  Objetivos

El objetivo de este departamento es apoyar a los profesionales que quieran continuar sus estudios, y que no dispongan de los recursos para hacerlo,  mediante el otorgamiento de becas que financien total o parcialmente la colegiatura de los programas de postgrado en ciencias sociales y humanidades impartidos por universidades chilenas. Es decir, una persona podrá postular a la beca, aún cuando ya haya cursado parte del programa de estudios para el que la solicita. Las becas de la fundación también son compatibles con otras becas que pueda obtener la persona becada durante la duración de su programa.

 

El objetivo último de las becas consiste en posibilitar la capacitación de la persona becada, a través de sus estudios y trabajos, para que obtenga la aptitud y competencia profesional que le permitan contribuir al desarrollo del conocimiento y la cultura.

 

II. Concurso de Becas de Postgrado

La Fundación convocará anualmente a un concurso de becas al que podrá postular todo aquel que cumpla los requisitos y se comprometa a acatar el reglamento del becario.

La naturaleza de las becas, el reglamento que las rige y el que deberá cumplir cada becario se detallan en el presente Reglamento de Becas.

 

El Director(a) Ejecutivo(a) de la Fundación es el/la responsable de la aplicación y cumplimiento de dicho reglamento.

 

2.1 Los requisitos para los postulantes a las becas son :

- Formulario de postulación

- Fotocopia carnet de identidad o pasaporte

- Certificado(s) de título(s), grado(s)  y notas.

- Certificado de dominio instrumental de un idioma extranjero (inglés, francés, alemán o                            portugués)

- Curriculum Vitae

- Certificado DICOM del postulante y del aval

- Dos recomendaciones de académicos del área del postulante

- Proyecto de Estudios del candidato (no más de 3 páginas)

 

Las becas se otorgarán preferentemente a personas menores de 45 años, y a quienes no posean los recursos económicos para costear un programa de este tipo.

 

2.2 La evaluación de los antecedentes académicos de los postulantes a este concurso se llevará a cabo por medio de una comisión evaluadora compuesta por especialistas del área, ya sea miembros del directorio de FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO o profesionales especialmente designados.

 

2.3 La FUNDACION VOLCAN CALBUCO se reserva el derecho de evaluar la situación económica que lleva a los postulantes a solicitar la beca, la cual se podrá llevar a cabo por medio de una asistente social designada por la Fundación.

 

III.   De la naturaleza de las becas y sus prórrogas.

 

3.1 Las becas que otorga la Fundación son para realizar estudios de maestría y doctorado,          en instituciones nacionales públicas o privadas en el área de las ciencias sociales y humanidades.

 

3.2 El beneficio que esta beca otorga es: pago de aranceles en la respectiva institución educacional durante el plazo que dure el programa en cuestión, desde el momento que la persona queda becada por la Fundación. El beneficio no es retroactivo en el caso que la persona becada ya hubiera iniciado su programa al momento de convertirse en becario de la Fundación.

 

3.3 Los plazos para obtener el grado son: 3 años para los alumnos de magister y 5 años para los alumnos de doctorado. Dichos plazos se toman desde el momento que el alumno inicio su programa y no cuando el alumno quedo seleccionado como la persona becada de la FUNDACION VOLCAN CALBUCO.

 

3.4 La extensión de las becas es por el período de duración del programa de postgrado, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el punto 5 de este reglamento y no existan reparos por parte del directorio. 

 

3.5 Al término de la beca el estudiante no podrá solicitar a FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO una nueva beca de manera inmediata. Deberán transcurrir al menos dos años para poder solicitar una nueva beca a la Fundación.

 

3.6 Prórrogas de las Becas

Las personas becadas que realicen estudios cuya duración requiera de una estancia mayor a la acordada originalmente en la institución respectiva, deberán presentar a el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Fundación, dos meses antes de que la beca concluya, la siguiente documentación:

 

a.- Certificado de situación académica del estudiante.

 

b.- Escrito personal solicitando la ampliación de la beca, o avances de investigación, debidamente avalados por su asesor o director.

 

c.- Haber alcanzado un promedio de calificaciones de 80% sobre 100.

 

d.- Mantenerse en un ámbito de estudios e investigación propios de las ciencias  sociales y las humanidades.

     

El no-cumplimiento de estos requisitos en el plazo señalado podrá ser causa de cancelación definitiva de la beca.

 

IV. Del reembolso de las becas

 

4.1 Si la persona becada cumple con los plazos de obtención de grado establecidos para su programa por la Fundación, una vez transcurrido un año de estar en posesión del título o grado académico correspondiente, el ex-becario deberá reembolsar a FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO, o a la entidad financiera designada por dicha institución, el 75% del aporte que se le haya hecho en moneda equivalente a la que se le entregó, esto es reajustada según I.P.C. u otro índice que rija al momento de la devolución pero sin interés alguno. La forma de este reembolso será en tantas mensualidades consecutivas como le fueron entregadas por la Fundación. Transcurridos los plazos para magister y doctorado sin que el estudiante haya obtenido su grado académico, se entenderá que fracasó en sus estudios, debiendo comenzar el reembolso del monto total de lo otorgado como concepto de beca.

 

4.2 Para asegurar esta devolución, el becario deberá suscribir un contrato con FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO.

 

4.3 La persona becada que por cualquier razón viera suspendidos sus estudios, tendrá un período de gracia que se podrá extender hasta seis meses dadas las condiciones necesarias, antes de reembolsar el 100% de la suma recibida de FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO. Dicho monto no tendrá interés alguno asociado pero será reajustado según IPC.

 

4.4 Si la persona becada decidiera, por cualquier razón, renunciar a la beca de la Fundación, deberá, luego de un período de gracia de hasta seis meses, reembolsar el 100% de ésta, si es que no ha continuado realizando estudios de postgrado. Dicho monto no tendrá interés alguno asociado pero será reajustado según IPC. Lo anterior deberá ser acreditado oportuna y periódicamente.

 

4.5 En caso de terminar sus estudios en otro programa u otra institución, en condiciones aprobadas por FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO, el estudiante reembolsará el 75% del total de lo otorgado como concepto de beca después de un año, en igual forma y plazo que el utilizado por la Fundación al entregar el beneficio, siempre y cuando obtenga el grado en el tiempo establecido por la Fundación

 

4.6 FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO podrá exigir judicialmente la restitución de aquellos dineros que le hayan sido otorgados a los becarios, si estos no ha dado cumplimiento a las normas señaladas en este reglamento.

 

4.7 La persona becada que obtenga un promedio de notas igual o superior al 93 % (6.5) en su programa de postgrado, deberá pagar sólo el 50% del costo total del programa de estudios efectuado. El promedio total del programa incluirá los ramos del programa, la tesis y la defensa. Cabe señalar que este beneficio se otorgará siempre y cuando la persona becada obtenga el grado en el tiempo establecido por la Fundación. El monto a devolver no tendrá interés alguno, pero será reajustado según IPC.

 

V. De las obligaciones académicas de las personas becadas de postgrado

5.1 Es requisito indispensable para conservar la beca obtener un promedio de notas mínimo  de 80% trimestral, cuatrimestral o semestral, según el plan de estudios. Una vez terminados los cursos y seminarios, deberá presentar un informe semestral del profesor guía que acredite  su trabajo. La persona becada dispondrá de un plazo de 30 días, luego de terminado el respectivo período académico, para acreditar los resultados.

 

5.2 Cada año la situación de la persona becada será reevaluada de acuerdo a su informe académico, a los fondos con que cuente la fundación y a las decisiones tomadas por el directorio en ese momento. 

 

5.3 Las personas becadas deberán observar el reglamento interno de la institución académica en la que estudien. Si dicha institución reprueba al becario, la beca se cancelará automáticamente.

 

5.4 No se aceptarán cambios de universidades o de tipos de estudios, salvo en casos excepcionales previamente autorizados por el directorio de la Fundación.

 

5.5 Una vez concluido el plan de estudios, el becario deberá presentar un informe final y completar los formularios de evaluación de la Fundación. Para efectos de control y manejo de dichos informes, se requiere que cada becario haga figurar, en el formulario que se le entregará, los siguientes datos:

 

a.- Nombre y domicilio en el lugar de estudio

b.- Título del programa al que pertenece.

c.- Curso o investigación que efectúa.

d.- Centro de Estudios (nombre, ciudad, provincia, país).

f. - Fase del plan de estudios

g.- Calificaciones obtenidas (anexar certificados)

h.- Trabajos efectuados (estudios, artículos, etc.)

i. - Publicaciones relativas a su investigación

j. - Asistencia a eventos académicos (anexar certificados)

k.- Observaciones y comentarios de carácter general

 

 

 

VI. De la tesis y trabajo de la persona becada

 

6.1 La persona becada deberá entregar a la Dirección Ejecutiva de la Fundación un ejemplar de su tesis o de su trabajo de investigación, y cederle a la Fundación los derechos de autor para una primera publicación. Esta cesión de derechos tendrá vigencia durante dos años.

 

6.2 En la tesis o en el trabajo de investigación se deberá indicar que los estudios o la investigación se realizaron con una beca de FUNDACIÓN VOLCÁN CALBUCO.

 

6.3 Los gastos originados por la impresión de la tesis, los trámites de titulación y obtención de grado serán responsabilidad de la persona becada.

 

VII. De los asuntos administrativos de la persona becada

 

7.1 La persona becada deberá dar aviso a el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Fundación de su ingreso a la institución en la que cursará sus estudios.

 

7.2 Para poder iniciar el pago correspondiente al primer periodo de la beca, el interesado deberá acreditar, mediante certificado de la institución respectiva, que se ha incorporado a su programa de estudios.

 

7.3 La persona becada deberá informar a el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Fundación, los cambios de domicilio o teléfono, para mantener actualizado su registro.

 

7.4 Es responsabilidad de la persona becada mantenerse en contacto con la Fundación, entregando oportunamente las notas de cada semestre, además de otros certificados. Si pasaran mas de seis meses sin contacto, la Fundación entenderá que no tuvo éxito en sus estudios y se tendrá que devolver el 100% de lo otorgado por concepto de beca sin interés algún pero reajustado según IPC.

 

7.5 En caso de renunciar a la beca, la persona becada deberá notificarlo por escrito a el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Fundación con un mes de anticipación.

 

VIII. Causas de cancelación o suspensión de la beca

 

8.1 La beca podrá ser cancelada cuando el becario no cumpla alguna de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. De manera expresa :

 

a.- Cuando la institución educativa lo repruebe ;

b.- Cuando no obtenga un promedio de notas mínimo igual o superior al 80%, cuando  no obtenga un informe positivo de su director de tesis, o cuando el becario no envíe los respectivos informes.

c.- Por cualquier otra razón que le impida continuar con su programa de estudios.

 

8.2 La beca podrá ser suspendida temporalmente si la persona becada no cumple cualquier otro aspecto del reglamento, distinto a los tres señalados en el punto anterior, y que a juicio de la Fundación no amerite la continuación de la beca. En este caso, la reanudación de la beca tendrá lugar en el momento que el becario corrija la situación de irregularidad en la que haya incurrido.

 

IX. Informaciones generales

 

9.1 La Fundación no se responsabiliza por gestiones ni gastos relacionadas con familiares del becario, así como tampoco por gastos de manutención u otros gastos personales del becario.

 

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